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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 24. Control de las actividades de transporte.

Artículo 24. Control de las actividades de transporte.

En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma velará por la aplicación de las medidas previstas en la legislación de transportes a fin de prevenir y sancionar las actividades perjudiciales para el medio ambiente atmosférico.

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