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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 46. Medidas cautelares.

Artículo 46. Medidas cautelares.

1. Simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, puede acordarse, como medida cautelar, el precintado de generadores de calor y vehículos de motor, la suspensión o clausura de la actividad o cualquier otra medida dirigida a la protección del ambiente atmosférico.

2. Antes de la incoación del procedimiento sancionador el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados, podrá adoptar con carácter provisional las medidas previstas en el apartado anterior.

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