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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 47. Sanciones económicas.

Artículo 47. Sanciones económicas.

1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley podrán imponerse las siguientes sanciones económicas:

a) Para las infracciones muy graves:

Multa de entre 60.001 y 1.200.000 euros, si se trata de actividades industriales.

Multa de entre 12.001 y 60.000 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte.

b) Para las infracciones graves:

Multa de entre 6.000 y 60.000 euros, si se trata de actividades industriales.

Multa de entre 301 y 12.000 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte.

c) Para las infracciones leves:

Multa de entre 301 y 6.000 euros, si se trata de actividades industriales.

Multa de entre 150 y 300 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte.

2. En caso de que la infracción se produzca en zonas o aglomeraciones sometidas a los planes de saneamiento previstos en la presente Ley o bajo la declaración de alerta atmosférica, la cuantía de la multa puede imponerse hasta el doble o el triple, respectivamente.

3. La sanción consistente en una multa impuesta por el incumplimiento de los niveles de emisión establecidos supone el requerimiento de la reducción de las emisiones a los límites admitidos en el plazo que se señale en la resolución sancionadora.

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