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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 48. Graduación de las multas.

Artículo 48. Graduación de las multas.

En la graduación de la multa deberán tenerse en cuenta:

1. La naturaleza de la actividad o instalación de que se trate.

2. Las circunstancias y el grado de culpa del responsable.

3. La reiteración.

4. La participación y el beneficio obtenido.

5. El grado de incidencia o riesgo de daño a la salud humana, al medio ambiente o a los recursos naturales.

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