Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia será gestionada por el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.
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