Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
A fin de facilitar la actuación de control de las emisiones, y para disponer cuanto antes de inventarios actualizados, el órgano competente de la Consellería de Medio Ambiente debe ordenar a los titulares de las empresas con actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera existentes a la entrada en vigor de la presente Ley que adecuen los sistemas de toma de muestras de sus instalaciones a equipos y procedimientos disponibles comercialmente que permitan una evaluación representativa y fiable de las emisiones a la atmósfera.
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