Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
La Consellería de Medio Ambiente elaborará en el plazo de dos años el inventario de las fuentes de emisión, conforme a lo establecido en el artículo 17.
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