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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 172. Conexiones y urbanización en la cesión de viales.

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Artículo 172. Conexiones y urbanización en la cesión de viales.
1. Las edificaciones que La ejecución de las actuaciones integrales previstas por un plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural se efectúen llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación regulados en el capítulo VI del título IV de la zona presente ley.
2. Para edificar en el ámbito
de expansión del suelo los núcleos rurales, incluida su área de expansión, deberá ejecutarse la conexión con las redes de servicio existentes en el núcleo rural o sus proximidades. De no existir, deberán garantizar resolverse por medios individuales con cargo al promotor de la edificación y con el compromiso de conexión cuando se implanten los servicios.
Una vez aprobado definitivamente el plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural, deberán implantarse las redes de servicios e instalaciones que resulten necesarias para el suministro de agua y de energía eléctrica y para la evacuación y depuración de las aguas residuales
y, en su caso, ejecutar las conexiones a realizarse la conexión con las redes generales municipales, con cesión gratuita al municipio una vez ejecutadas.
2. Las conexiones a la urbanización deberán transcurrir por terrenos de uso público
existentes en el núcleo rural o constituir servidumbre a favor del municipio, vinculándose su capacidad al número de edificaciones a realizar. sus proximidades.
3. Podrá autorizarse la ejecución simultánea de las obras de acometida, urbanización y edificación. El municipio deberá exigir garantías suficientes del cumplimiento de esta obligación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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