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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 189. Plazos para edificar o rehabilitar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 189. Plazos para edificar o rehabilitar.
1. Los plazos aplicables para el cumplimiento del deber de edificar o rehabilitar serán los fijados por el planeamiento general o de desarrollo en función de la clasificación y calificación del suelo y de las circunstancias específicas que concurran en determinadas áreas o solares, que serán apreciadas de forma motivada y, motivada, siendo el plazo, en su defecto, el plazo será de dos años.
Los plazos que se fijen para cumplir los deberes de edificación de las viviendas con protección pública no podrán ser superiores a los que se fijen para edificar las viviendas libres.
2. La Administración administración podrá conceder prórrogas con una duración máxima conjunta de un año, a petición de los interesados, por causas justificadas y de forma motivada. No obstante lo anterior, no podrán concederse prórrogas para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección si ya se hubieran otorgado licencias para construir la mitad de la edificabilidad residencial destinada a vivienda libre prevista en el polígono en que se ubique el solar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11415 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-12392 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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