Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 189. Plazos para edificar o rehabilitar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 13 de agosto de 2012.
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Artículo 189. Plazos para edificar o rehabilitar.
1. Los plazos aplicables para el cumplimiento del deber de edificar o rehabilitar serán los fijados por el planeamiento general o de desarrollo en función de la clasificación y calificación del suelo y de las circunstancias específicas que concurran en determinadas áreas o solares, que serán apreciadas de forma motivada, siendo el plazo, y, en su defecto, el plazo será de dos años.
Los plazos que se fijen para cumplir los deberes de edificación de las viviendas con protección pública no podrán ser superiores a los que se fijen para edificar las viviendas libres. 2. La administración Administración podrá conceder prórrogas con una duración máxima conjunta de un año, a petición de los interesados, las personas interesadas, por causas justificadas y de forma motivada. No obstante lo anterior,
3. Las viviendas protegidas que no se ejecuten simultáneamente con las libres deberán, en todo caso, ser edificadas en los plazos establecidos en el planeamiento general o de desarrollo. Independientemente de lo dispuesto en los artículos siguientes de este capítulo, en caso de incumplimiento de dichos plazos de edificación, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento respectivo podrán concederse prórrogas para expropiar los terrenos destinados por el plan general a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen protegidas.
4. Podrá ser beneficiaria de protección si ya se hubieran otorgado licencias para construir esta expropiación la mitad persona física o jurídica que resulte adjudicataria mediante el oportuno procedimiento de la edificabilidad residencial destinada a vivienda libre prevista selección, en el polígono en que se ubique el solar. deberán garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y libre concurrencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11415 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


