Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 190. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de julio de 2008.
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Artículo 190. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar.
1. Si vence venciese el plazo concedido para cumplir los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, la Administración el ayuntamiento decretará la inscripción obligatoria en el registro de solares. Transcurridos dos años desde la inscripción sin que se haya dado cumplimiento cumplimento al deber de edificar o, en su caso, de rehabilitar, la Administración el ayuntamiento decretará la edificación forzosa del solar solar, la rehabilitación forzosa del inmueble o, en su caso, su expropiación, bien de manera directa o a través de un particular, denominado agente edificador, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos siguientes.
2. Si el ayuntamiento no adoptase las medidas a las que hace referencia el apartado anterior transcurrido un año desde que tuviera dicha obligación, el Consello de la Xunta de Galicia, previo requerimiento exigido por el artículo 208 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, podrá decretar, según corresponda, la inscripción obligatoria en el registro de solares, la edificación forzosa del solar, la rehabilitación forzosa del inmueble, inmueble o, en su caso, su expropiación, bien de manera directa directa, a través de la consellaría que tenga las competencias en materia de vivienda o mediante los organismos o entidades dependientes de la misma, bien a través de un particular, denominado agente edificador, de conformidad con arreglo a las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


