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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 197. Caducidad de las licencias.

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Artículo 197. Caducidad de las licencias.
1. En el acto de otorgamiento de la licencia se determinarán los plazos de caducidad de las licencias de edificación por causa de demora en la iniciación y finalización de las obras, así como por causa de interrupción de las mismas.
En su defecto, el plazo de iniciación no podrá exceder de seis meses y el de terminación de tres años, desde la fecha de su otorgamiento, y no pudiendo podrán interrumpirse las obras por tiempo superior a seis meses.
2. Los municipios ayuntamientos podrán conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados y siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de concesión de la prórroga. determinados.
3. La caducidad será declarada por la Administración Municipal administración municipal previo procedimiento con audiencia del al interesado. No obstante, transcurridos tres años desde el otorgamiento de la licencia sin que se hubiesen iniciado las obras se entenderá caducada automáticamente por ministerio de la Ley y no podrán iniciarse las obras sin obtener nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11415 Leer Qué cambió
20 de abril de 2010 BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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