Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 210. Obras terminadas sin licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2010 y la del 28 de diciembre de 2013.
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Artículo 210. Obras terminadas sin licencia.
1. Si se hubieran terminado hubiesen finalizado las obras sin licencia o sin comunicación previa, o incumpliendo las condiciones señaladas en la misma ellas o en la orden de ejecución, el alcalde o alcaldesa, la persona titular de la alcaldía, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, incoará expediente de reposición de la legalidad, procediendo según lo dispuesto en los apartados números 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo anterior. Se tomará como fecha de terminación finalización de las obras la que resulte de su efectiva comprobación por la administración Administración actuante, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.
2. Transcurrido el plazo de caducidad de seis años sin que se hubieran adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística, quedarán incursas en la situación de fuera de ordenación y sujetas al régimen previsto en el artículo 103. de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-883 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2010 | BOE-A-2010-11486 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


