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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 211. Otros actos sin licencia o sin comunicación previa.

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Artículo 211. Otros actos sin licencia. licencia o sin comunicación previa.
1. Cuando algún acto distinto de los regulados en el artículo anterior y precisado que precisa de licencia o comunicación previa se realizase hubiese realizado sin ésta esta o en contra de sus determinaciones, determinaciones o el Alcalde dispondrá contenido comunicado, la cesación inmediata persona titular de la alcaldía dispondrá el cese inmediato de dicho acto e incoará expediente de reposición de la legalidad.
2. Instruido el expediente de reposición de la legalidad, y previa audiencia del interesado, de la persona interesada, se adoptará alguno de los siguientes acuerdos:
a) Si la actividad se realizara hubiese realizado sin licencia o comunicación previa, o sin ajustarse a sus determinaciones, determinaciones o al contenido declarado, se requerirá al interesado a la persona interesada para que solicite la oportuna licencia licencia, presente comunicación previa o ajuste la actividad a la ya concedida. concedida o comunicada.
b) Si la actividad no fuera fuese legalizable por ser incompatible con el ordenamiento urbanístico, se procederá a impedir definitivamente la actividad y a ordenar la reposición de los bienes afectados al estado anterior al incumplimiento de aquélla. aquella.
3. Si Si, transcurrido el plazo de tres meses desde el requerimiento el interesado requerimiento, la persona interesada no solicitara solicita la oportuna licencia o presenta comunicación previa o, en su caso, no ajustara ajusta la actividad a las condiciones señaladas en ella, la misma, el Alcalde persona titular de la alcaldía adoptará el acuerdo previsto en el apartado b) del número anterior. De Se procederá de igual modo se procederá en el supuesto de que la licencia fuese hubiera sido denegada por al ser su otorgamiento contrario a la legalidad.
4. Para la ejecución forzosa de las medidas adoptadas por el Alcalde será de aplicación lo dispuesto en el artículo 209.6 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-883 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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