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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 220. Reglas para determinar la cuantía de las sanciones.

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Artículo 220. Reglas para determinar la cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones urbanísticas serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros y como mínimo el 2 por 100 del valor de la obra, instalación o actuación realizada.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 60.000 euros y como mínimo el 15 por 100 20% del valor de la obra, terrenos, exceso de edificación o actuación realizada.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 60.001 a 1.500.000 1.000.000 de euros y como mínimo el 25 por 100 30% del valor de la obra, las obras, terrenos, edificación edificaciones o actuación realizada. actuaciones realizadas. En los supuestos de escasa entidad de la infracción, la Administración administración podrá aplicar la sanción prevista en la letra b) anterior.
2. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, su reiteración por parte de la persona responsable y el grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Se considerará como circunstancia atenuante la paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia por agente de la autoridad, y como circunstancia agravante el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración para la paralización de las obras y la restauración del orden urbanístico, la obstrucción a la función inspectora y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
3. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en cuantía superior a la tercera parte de su mitad superior. máximo. Si concurriese concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción atenuante y ninguna agravante, se impondrá en su mitad inferior. cuantía mínima.
4. El responsable de la infracción tendrá derecho a una reducción del 50 por 100 80% de la multa que haya de imponerse, imponerse en caso de que reponga por sí mismo la realidad física alterada antes de la resolución del procedimiento sancionador.
5. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

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En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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