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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 225. Órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 225. Órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

1. Son órganos de la Comunidad Autónoma con competencia urbanística:

a) El Consello de la Xunta.

b) El Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

c) El Director general competente en materia de urbanismo.

d) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

2. Son Organismos Públicos con competencias urbanísticas:

a) La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en materia de disciplina urbanística, adscrita a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

b) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en materia de gestión urbanística.

3. Los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Xunta y su Presidente, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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