Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 232. Jurado de Expropiación de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 20 de enero de 2005.
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Artículo 232. Jurado de Expropiación de Galicia.
1. El Jurado de Expropiación de Galicia es un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales de su ámbito territorial. Estará adscrito a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, actuando en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional y sin estar sometido a instrucciones jerárquicas.
2. La resolución del Jurado se adoptará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de entrada en el registro del expediente completo. De no adoptarse acuerdo en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las reclamaciones por silencio negativo. Sus acuerdos serán siempre motivados y fundamentados en lo que se refiere a los criterios de valoración seguidos para cada uno de los casos en concreto, de conformidad con las disposiciones legales que sean de aplicación. Los actos que dicte el Jurado pondrán fin a la vía administrativa.
3. La composición, organización y funcionamiento del Jurado El jurado de Expropiación expropiación se establecerá reglamentariamente compone de los siguientes miembros:
a) Presidente: un licenciado en derecho, arquitecto o ingeniero de reconocido prestigio con arreglo más de diez años de experiencia profesional en el sector público o privado o en el ejercicio libre de la profesión.
b) Vocales:
Un asesor jurídico, que deberá pertenecer a los principios la escala de letrados de la legislación básica aplicable Xunta de Galicia.
Tres vocales pertenecientes al cuerpo facultativo superior al servicio de la Xunta de Galicia.
Un vocal, a propuesta del conselleiro competente en materia de hacienda.
Un técnico facultativo superior, del grupo A, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y garantizándose Provincias.
Un técnico competente en la materia, a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Tres profesionales libres colegiados competentes en la materia, en representación facultativa de los afectados. colegios profesionales, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos objeto de la expropiación.
4. Las funciones administrativas y subalternas del Jurado c) Cuando se trate de Expropiación expropiaciones de Galicia estarán las corporaciones locales, podrá nombrarse a cargo un representante, designado a propuesta de éstas, quien actuará con voz y sin voto en las sesiones del servicio correspondiente jurado.
d) Secretario: un funcionario del cuerpo superior de administración de la Consellería competente en materia Xunta de urbanismo Galicia, con voz pero sin voto.
Reglamentariamente se establecerá la organización, funcionamiento y ordenación régimen interior del territorio. jurado de expropiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1723 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


