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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 236. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.

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Artículo 236. Convenios Urbanísticos para la Ejecución del Planeamiento.
1. La Administración Autonómica y los municipios, así como las Entidades Públicas adscritas o dependientes de una y otros y los Consorcios creados por tales Administraciones, podrán celebrar, en el ámbito de sus respectivas competencias y conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.
2. Los convenios en los que se acuerden los términos del cumplimiento de deberes legales de cesión por su sustitución por el pago de cantidad en metálico deberán incluir, como anexo, la valoración pertinente, practicada por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función, con carácter general ante la correspondiente Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-12392 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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