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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 236. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.

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Artículo 236. Convenios Urbanísticos urbanísticos para la Ejecución ejecución del Planeamiento. planeamiento.
1. La Administración Autonómica autonómica y los municipios, así como las Entidades Públicas entidades públicas adscritas o dependientes de una y otros y los Consorcios consorcios creados por tales Administraciones, administraciones, podrán celebrar, en el ámbito de sus respectivas competencias y conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.
2. Los convenios en los que se acuerden los términos del cumplimiento de deberes legales de cesión por su sustitución por el pago de cantidad en metálico cuando no puedan cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva correspondiente, y, específicamente, la de los terrenos en que se localice el 10% del aprovechamiento tipo del ámbito de referencia deberán incluir, como anexo, la valoración pertinente, practicada por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función, con carácter general ante la correspondiente administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-12392 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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