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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 24. Régimen.

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Artículo 24. Régimen.
1. Los terrenos que los planes generales incluyan en las áreas delimitadas como núcleos rurales de población serán destinados a los usos relacionados con las actividades propias del medio rural y con las necesidades de la población residente en dichos núcleos.
Los propietarios de esta clase de suelo tienen derecho a su uso y edificación en las condiciones establecidas en esta sección.
2. Cuando se pretenda construir nuevas edificaciones, o sustituir las existentes, los propietarios deberán ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos necesarios para la apertura o regularización del viario preciso y ejecutar, a su costa, la conexión con los servicios existentes en el núcleo.
3. En el supuesto de ejecución de planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural que contemplen actuaciones de carácter integral en los núcleos rurales y delimiten polígonos, los propietarios de suelo están obligados a:
a) Ceder gratuitamente a los Ayuntamientos los terrenos destinados a viales, equipamientos y dotaciones públicas.
b) Costear y ejecutar las obras de urbanización previstas en el plan especial.
c) Solicitar la licencia de edificación y edificar cuando el plan especial así lo establezca.
4. El plan general establecerá las limitaciones necesarias para impedir que la edificación en el área de expansión pueda dificultar la aprobación del futuro plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural.
En todo caso, antes de la aprobación del plan especial no se permitirán segregaciones o división de parcelas en el área de expansión salvo en el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo 206.1 de la presente ley.
Una vez aprobado el plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural, podrá obtenerse licencia municipal con sujeción a las condiciones establecidas por el plan y sin necesidad de previa autorización autonómica.
5. En el supuesto de ejecución de planes especiales que desarrollen operaciones de carácter integral sobre un área de expansión del núcleo rural, además de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, los propietarios del suelo estarán obligados a ceder obligatoria, gratuitamente y libre de cargas a la administración municipal el suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento urbanístico de dicha área. La administración actuante no tendrá que contribuir a los costes de urbanización de los terrenos en que se ubique dicho aprovechamiento, que habrán de ser asumidos por los propietarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-883 Leer Qué cambió
20 de abril de 2010 BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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