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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 25. Usos del suelo

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Artículo 25. Tipos de actuaciones. Usos del suelo
En 1. El planeamiento urbanístico definirá los usos y condiciones de edificación admisibles en los ámbitos delimitados como núcleos rurales delimitados de conformidad población con supeditación a las determinaciones contenidas en la presente ley se permitirán, previa licencia municipal y sin necesidad de autorización autonómica previa, las siguientes actuaciones: ley.
a) Obras de conservación y restauración 2. El uso característico de las edificaciones existentes, siempre y cuando no supongan variación de las características esenciales del edificio, ni alteración del lugar, volumen y tipología tradicional. En todo caso, se ajustarán a lo dispuesto en los núcleos rurales será el artículo 29 de esta Ley.
b) Obras de rehabilitación y ampliación en planta o altura de las edificaciones existentes
residencial. Se considerarán siempre como usos complementarios aquéllos que no impliquen variación guarden relación directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural de su tipología, siempre que se cumplan trate o que den respuesta a las condiciones establecidas en el artículo 29 de esta Ley.
c) Nuevas edificaciones
necesidades de acuerdo con las reglas establecidas la población residente en el artículo 29 de esta Ley. los mismos.
d) Obras de conservación, restauración, rehabilitación y reconstrucción 3. Sin perjuicio de las edificaciones tradicionales o de especial valor arquitectónico existentes en el núcleo rural, siempre mayores limitaciones que no supongan variación de las características esenciales del edificio ni alteración el planeamiento urbanístico establezca en función del lugar, estudio pormenorizado de su volumen ni cada núcleo, dicho planeamiento podrá permitir como usos compatibles los terciarios, productivos, turísticos, los pequeños talleres y las nuevas tecnologías de la tipología originaria, sin necesidad de cumplir todas las condiciones exigidas por el artículo 29. información, así como los dotacionales, asistenciales y vinculados con servicios públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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