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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 34. Usos en suelo rústico.

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Artículo 34. Usos en suelo rústico.
1. Los usos en suelo rústico relacionados en el artículo anterior se determinan en los artículos siguientes, para cada categoría de suelo, como:
a) Usos permitidos: Los los compatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística municipal y demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan.
b) Usos autorizables: Los los sujetos a autorización de la Administración autonómica, previamente a la licencia urbanística municipal y en los que deban valorarse en cada caso las circunstancias que justifiquen su autorización, con las cautelas que procedan.
c) Usos prohibidos: Los los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo o que impliquen un riesgo relevante de deterioro de los valores protegidos.
2. En el suelo rústico especialmente protegido para zonas con interés patrimonial, artístico o histórico, antes del otorgamiento de la licencia municipal será necesario obtener el preceptivo informe favorable del organismo autonómico competente en materia de patrimonio cultural.
3. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones y licencias que se otorguen para usos prohibidos, así como las licencias municipales otorgadas para usos autorizables sin prohibidos por la previa y preceptiva autorización autonómica o presente ley en contra de sus condiciones. el suelo rústico.
4. No necesitarán autorización autonómica previa, a los efectos de la presente Ley, ley, las infraestructuras, dotaciones e instalaciones previstas en un proyecto sectorial aprobado al amparo de la Ley 10/1995, de Ordenación ordenación del Territorio territorio de Galicia. Galicia, ni los equipamientos o dotaciones, privados o públicos, previstos en los planes especiales contemplados en el artículo 33.2.g) de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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