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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social.

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Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social.
1. El plan general deberá contemplar las reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales o conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio predominante del conjunto de la población, de su asentamiento, movilidad y empleo, en proporción adecuada a las necesidades de la población, y teniendo en cuenta la capacidad máxima residencial derivada del plan y, como mínimo, los siguientes:
a) Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos, en proporción no inferior a 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
b) Sistema general de equipamiento comunitario de titularidad pública, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
2. Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada establecerá en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable las reservas mínimas de suelo para las siguientes dotaciones urbanísticas:
a) Sistema de espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población:
En ámbitos de uso residencial u hotelero: 18 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables y como mínimo el 10 por 100 de la superficie total del ámbito.
En ámbitos de uso terciario: El 20 por 100
% de la superficie total del ámbito.
En ámbitos de uso usos terciario o industrial: El el 10 por 100 % de la superficie total del ámbito.
b) Sistema de equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos y otros que sean necesarios:
En ámbitos de uso residencial u hotelero: 10 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables.
En ámbitos de uso terciario o industrial: El el 2 por 100 % de la superficie del ámbito.
c) Plazas de aparcamientos de vehículos:
En ámbitos de uso residencial, hotelero o terciario: Dos residencial y hotelero: 2 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, al menos, como mínimo, la cuarta parte deben debe ser de dominio público.
En ámbitos de uso terciario: 2 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la quinta parte debe ser de dominio público.
En ámbitos de uso
industrial: Una 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, al menos, como mínimo, la cuarta parte será de dominio público.
3. El planeamiento efectuará las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, en orden a asegurar su accesibilidad, funcionalidad e integración en la estructura urbanística, de modo que no se ubiquen en zonas marginales o residuales.
4. El Ayuntamiento pleno, por mayoría absoluta legal y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para equipamientos públicos por otro uso dotacional público distinto, siempre que se mantenga la titularidad pública o se destine a incrementar las zonas verdes y espacios libres públicos.
5. El plan general calificará como suelo dotacional los terrenos que hayan sido destinados efectivamente a usos docentes o sanitarios, sanitarios públicos, elementos funcionales de las infraestructuras de transportes e instalaciones adscritas a la defensa nacional. No obstante lo anterior, previo informe favorable de mediante convenio entre la Administración administración titular del bien, la consellaría competente por razón en materia de la materia, urbanismo y ordenación del territorio y el ayuntamiento, podrán ser destinados por el plan general a otros usos dotacionales o distintos y atribuirse a los propietarios el 100 % del aprovechamiento tipo, de conformidad con lo establecido en la construcción presente ley, con la finalidad de viviendas sujetas a algún régimen facilitar la financiación de protección pública. infraestructuras públicas.
6. Reglamentariamente se precisarán las dimensiones y características, así como, en su caso, el destino de las reservas de suelo dotacional público.
7. Las cesiones de suelo obligatorias establecidas por esta Ley comprenderán el suelo, el subsuelo y el vuelo. En ningún caso podrá renunciar la administración a las cesiones correspondientes a las reservas mínimas de suelo para dotaciones públicas establecidas por esta Ley.
8. El plan que contenga la ordenación detallada podrá regular el uso del subsuelo de los espacios de dominio público con la finalidad de prever contemplar la implantación de infraestructuras, aparcamientos públicos equipamientos y otras dotaciones aparcamientos de titularidad pública.
Excepcionalmente será posible, con la única finalidad de posibilitar el cumplimiento El reglamento de la reserva mínima para plazas desarrollo de aparcamiento privadas establecidas en la presente Ley, ley podrá establecer los supuestos y siempre condiciones en que se acredite la imposibilidad de su cumplimiento en los terrenos de titularidad privada, permita la utilización del subsuelo por de los propietarios del polígono mediante la técnica espacios públicos para aparcamientos privados.
9. El planeamiento urbanístico determinará el trazado y las características
de las redes básicas de distribución de energía eléctrica, abastecimiento de agua, evacuación y saneamiento de aguas residuales, telefonía y otras redes, galerías o canalizaciones de servicios necesarios.
Para las nuevas redes de ámbito supramunicipal no previstas en el planeamiento urbanístico, será necesario aprobar previamente el correspondiente proyecto sectorial al amparo de
la concesión Ley 10/1995, de ordenación del dominio público sin necesidad territorio de concurso. Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11415 Leer Qué cambió
20 de abril de 2010 BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-12392 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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