Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 20 de abril de 2010.
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Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social.
1. El plan general deberá contemplar las reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales o del conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio predominante del conjunto de la población, de su asentamiento, movilidad y empleo, en proporción adecuada a las necesidades de la población, y teniendo en cuenta la capacidad máxima residencial derivada del plan y, como mínimo, los siguientes:
a) Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos, en proporción no inferior a 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
b) Sistema general de equipamiento comunitario de titularidad pública, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
2. Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada establecerá en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable las reservas mínimas de suelo para las siguientes dotaciones urbanísticas:
a) Sistema de espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población:
En ámbitos de uso residencial u hotelero: 18 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables y como mínimo el 10 % 10% de la superficie total del ámbito.
En ámbitos de usos uso terciario o industrial: el 10 % 10% de la superficie total del ámbito.
b) Sistema de equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos y otros que sean necesarios:
En ámbitos de uso residencial u hotelero: 10 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables.
En ámbitos de uso terciario o industrial: el 2 % 2% de la superficie del ámbito.
c) Plazas de aparcamientos de vehículos:
En ámbitos de uso residencial y hotelero: 2 dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la cuarta parte debe ser de dominio público.
En ámbitos de uso terciario: 2 dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la quinta parte debe ser de dominio público.
En ámbitos de uso industrial: 1 una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la cuarta parte será de dominio público.
3. El planeamiento plan efectuará las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, en orden a asegurar su accesibilidad, funcionalidad e integración en la estructura urbanística, de modo que no se ubiquen en zonas marginales o residuales.
4. El Ayuntamiento ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta legal y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para equipamientos públicos por otro uso dotacional público distinto, siempre que se mantenga la titularidad pública o se destine a incrementar las zonas verdes y espacios libres públicos.
5. El plan general calificará como suelo dotacional los terrenos que hayan sido destinados efectivamente a usos docentes o sanitarios públicos, elementos funcionales de las infraestructuras de transportes e instalaciones adscritas a la defensa nacional. No obstante lo anterior, mediante convenio entre la administración titular del bien, la consellaría consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y el ayuntamiento, podrán ser destinados por el plan general a otros usos distintos y atribuirse a los propietarios las personas propietarias el 100 % 100% del aprovechamiento tipo, de conformidad con lo establecido en la presente ley, con la finalidad de facilitar la financiación de infraestructuras públicas.
6. Reglamentariamente Reglamentariamente, se precisarán las dimensiones y características, así como, en su caso, el destino de las reservas de suelo dotacional público.
7. Las cesiones de suelo obligatorias establecidas por esta Ley la presente ley comprenderán el suelo, el subsuelo y el vuelo. vuelo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 siguiente. En ningún caso podrá renunciar la administración a las cesiones correspondientes a las reservas mínimas de suelo para dotaciones públicas establecidas por esta Ley. la presente ley.
8. El plan que contenga la ordenación detallada podrá regular el uso del subsuelo de los espacios de dominio público con la finalidad de contemplar la implantación de infraestructuras, equipamientos y aparcamientos de titularidad pública.
El reglamento Excepcionalmente será posible, con la única finalidad de desarrollo posibilitar el cumplimiento de la reserva mínima para plazas de aparcamiento privadas establecidas en la presente ley podrá establecer los supuestos ley, y condiciones en siempre que se permita acredite la imposibilidad de su cumplimiento en los terrenos de titularidad privada, la utilización del subsuelo de por los espacios públicos para aparcamientos privados. propietarios del polígono mediante la técnica de la concesión de dominio público sin necesidad de concurso.
9. El planeamiento urbanístico determinará el trazado y las características de las redes básicas de distribución de energía eléctrica, abastecimiento de agua, evacuación y saneamiento de aguas residuales, telefonía y otras redes, galerías o canalizaciones de servicios necesarios.
Para las nuevas redes de ámbito supramunicipal no previstas en el planeamiento plan urbanístico, será necesario aprobar previamente el correspondiente proyecto sectorial al amparo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.
10. Los planes establecerán en aquellos sectores de suelo urbanizable para los que se contemplen prevean usos residenciales, aun aún cuando estos usos no fueran los sean predominantes, una reserva de suelo con el carácter de dotación autonómica para construcción de viviendas de promoción y titularidad pública en cuantía de 2,5 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
La edificabilidad que se asigne a estos terrenos vendrá justificada por el plan después previo estudio de estudiar las rentas de la población municipal y la demanda de viviendas prevista para la población de las rentas más bajas. En todo caso, la edificabilidad total no podrá sobrepasar superar el 2,5% de la establecida para el uso residencial en la totalidad del sector de que se trate, teniéndose y se tendrá en cuenta para el cálculo de las demás dotaciones, equipamientos y espacios libres locales.
11. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los planes generales habrán de contemplar deberán prever también las reservas de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. En los municipios que en el momento de la aprobación inicial de su plan general contasen cuenten como mínimo con 20.000 habitantes inscritos en el padrón municipal, estas reservas no podrán ser inferiores al 40% de la edificabilidad residencial contemplada prevista por el plan general para el conjunto del de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, y no pudiendo podrán ser inferiores al 30% de dicha la referida edificabilidad en el resto de los municipios.
El plan general distribuirá discrecionalmente las reservas entre el suelo urbano no consolidado y el urbanizable delimitado de conformidad con las siguientes reglas: reglas siguientes:
a) Como mínimo, el 20% de la edificabilidad residencial del suelo urbano no consolidado será para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.
b) Las reservas que localice el plan en suelo urbano no consolidado no podrán ser superiores a las que fije para el suelo urbanizable delimitado.
c) En suelo urbano no consolidado el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva será el mismo para todos los distritos, y en cada sector de suelo urbanizable delimitado será como mínimo del 20% de la edificabilidad residencial, excepto en aquellos sectores cuya edificabilidad total no sobrepase supere los 0,20 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo, en cuyo caso la reserva podrá reducirse o suprimirse, siempre que el planeamiento plan general compense esta reducción en el resto de los sectores.
Las reservas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública habrán de localizarse evitando la concentración excesiva de viviendas de dicho tipo, para favorecer la cohesión social y evitar la segregación territorial de los ciudadanos en o ciudadanas por razón a de su nivel de renta.
12. Los planes de sectorización habrán de contemplar deberán prever también las reservas de suelo necesarias para atender a las demandas de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. Estas reservas no podrán ser inferiores a las necesarias para localizar el 40% de edificabilidad residencial contemplada prevista en el plan de sectorización.
13. No obstante lo dispuesto en los apartados 11 y 12, el plan general llevará a cabo una estimación de la demanda potencial de vivienda y, en particular, de la sujeta a los diferentes regímenes de protección, en función de las circunstancias relativas a los precios del de suelo y de la vivienda, a la evolución de la población, a la expectativa de creación de nuevos hogares y a las necesidades de reposición y/o rehabilitación del parque inmobiliario en por razón a de su estado y antigüedad, de tal forma que, teniendo presente la estimación así elaborada, si dicha demanda no pudiera puede ser atendida con los porcentajes fijados en dichos apartados, los referidos puntos, incrementará la reserva hasta cubrir esa demanda.
Sin embargo, si el plan general acredita que la reserva contemplada prevista en los apartados 11 y 12 es excesiva para atender a la demanda potencial de vivienda protegida en atención atendiendo a las circunstancias antes expuestas antes y que un elevado porcentaje elevado de la edificabilidad residencial que contemple el planeamiento plan general para el conjunto del de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado no está dirigido a satisfacer la demanda de primera residencia, se podrá reducirse reducir el porcentaje de reserva hasta el 20%, siempre y cuando con la condición de que el municipio contase cuente con menos de 20.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del planeamiento. plan.
Estarán exentos de las reservas de terrenos reguladas en los apartados 11 y 12 aquellos ayuntamientos que, en el momento de la aprobación inicial de su planeamiento plan general, contasen cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal, cuando dicho plan general no contenga previsiones previsión para nuevos desarrollos urbanísticos, urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables, que sobrepasen superen las 5 viviendas por cada 1.000 habitantes y año, tomando como referencia el número de años que se fije como horizonte del planeamiento. plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11415 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2010 | BOE-A-2010-11486 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12392 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1723 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


