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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social.

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Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social.
1. El plan general deberá contemplar las reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales o del conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio predominante del conjunto de la población, de su asentamiento, movilidad y empleo, en proporción adecuada a las necesidades de la población, y teniendo en cuenta la capacidad máxima residencial derivada del plan y, como mínimo, los siguientes:
a) Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos, en proporción no inferior a 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
b) Sistema general de equipamiento comunitario de titularidad pública, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
2. Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada establecerá en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable las reservas mínimas de suelo para las siguientes dotaciones urbanísticas:
a) Sistema de espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población:
En ámbitos de uso residencial u hotelero: 18 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables y como mínimo el 10% de la superficie total del ámbito.
En ámbitos de uso terciario o industrial: el 10% de la superficie total del ámbito.
b) Sistema de equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos y otros que sean necesarios:
En ámbitos de uso residencial u hotelero: 10 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables.
En ámbitos de uso terciario o industrial: el 2% de la superficie del ámbito.
c) Plazas de aparcamientos de vehículos:
En ámbitos de uso residencial y hotelero: dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la cuarta parte debe ser de dominio público.
En ámbitos de uso terciario: dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la quinta parte debe ser de dominio público.
En ámbitos de uso industrial: una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la cuarta parte será de dominio público.
3. El plan efectuará las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, en orden a asegurar su accesibilidad, funcionalidad e integración en la estructura urbanística, de modo que no se ubiquen en zonas marginales o residuales.
4. El ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para equipamientos públicos por otro uso dotacional público distinto, siempre que se mantenga la titularidad pública o se destine a incrementar las zonas verdes y espacios libres públicos.
5. El plan general calificará como suelo dotacional los terrenos que hayan sido destinados efectivamente a usos docentes o sanitarios públicos, elementos funcionales de las infraestructuras de transportes e instalaciones adscritas a la defensa nacional. No obstante lo anterior, mediante convenio entre la administración titular del bien, la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y el ayuntamiento, podrán ser destinados por el plan general a otros usos distintos y atribuirse a las personas propietarias el 100% del aprovechamiento tipo, de conformidad con lo establecido en la presente ley, con la finalidad de facilitar la financiación de infraestructuras públicas.
6. Reglamentariamente, se precisarán las dimensiones y características, así como, en su caso, el destino de las reservas de suelo dotacional público.
7. Las cesiones de suelo obligatorias establecidas por la presente ley comprenderán el suelo, el subsuelo y el vuelo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 siguiente. En ningún caso podrá renunciar la administración a las cesiones correspondientes a las reservas mínimas de suelo para dotaciones públicas establecidas por la presente ley.
8. El plan que contenga la ordenación detallada podrá regular el uso del subsuelo de los espacios de dominio público con la finalidad de contemplar la implantación de infraestructuras, equipamientos y aparcamientos de titularidad pública.
Excepcionalmente será posible, con la única finalidad de posibilitar el cumplimiento de la reserva mínima para plazas de aparcamiento privadas establecidas en la presente ley, y siempre que se acredite la imposibilidad de su cumplimiento en los terrenos de titularidad privada, la utilización del subsuelo por los propietarios del polígono mediante la técnica de la concesión de dominio público sin necesidad de concurso.
9. El planeamiento urbanístico determinará el trazado y las características de las redes básicas de distribución de energía eléctrica, abastecimiento de agua, evacuación y saneamiento de aguas residuales, telefonía y otras redes, galerías o canalizaciones de servicios necesarios.
Para las nuevas redes de ámbito supramunicipal no previstas en el plan urbanístico, será necesario aprobar previamente el correspondiente proyecto sectorial al amparo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.
10. (Derogado)
11.a) Regla general:
Los planes establecerán en aquellos sectores generales deberán prever unas reservas de suelo urbanizable para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que se prevean usos residenciales, aún cuando estos usos vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.
b) Excepciones:
no sean predominantes, obstante, dichos planes generales podrán también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior para determinados municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de suelo con carácter actuaciones de dotación autonómica para construcción nueva urbanización, se garantice en el instrumento de viviendas ordenación el cumplimiento íntegro de promoción la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y titularidad pública en cuantía una distribución de 2,5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables su localización respetuosa con el principio de uso residencial. cohesión social.
La edificabilidad que se asigne c) Estimación de la demanda potencial de vivienda protegida: a estos terrenos vendrá justificada por los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el plan previo estudio de las rentas general podrá llevar a cabo una estimación de la población municipal y la demanda potencial de vivienda protegida en base al número de inscritos como solicitantes de viviendas prevista para protegidas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la población Comunidad Autónoma de las rentas más bajas. Galicia.
En todo este caso, la edificabilidad total no podrá superar el 2,5% porcentaje de la establecida para el uso residencial en la totalidad reserva total del sector de ayuntamiento (PRTC) que se trate, y se tendrá en cuenta para el cálculo establezca será la resultante de las demás dotaciones, equipamientos y espacios libres locales. la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:
11. Con independencia PRTC = [(IRT × 10) / IPM] × 100
Siendo:
PRTC= Porcentaje
de lo dispuesto en el apartado anterior, los planes generales deberán prever también las reservas reserva total del ayuntamiento de suelo para vivienda sujeta a algún régimen protegida.
IRT= Inscritos como solicitantes
de protección pública. En los municipios que viviendas protegidas en el momento Registro Único de Demandantes de Vivienda de la aprobación inicial Comunidad Autónoma de su plan general cuenten como mínimo con 20.000 Galicia en ese municipio.
IPM= Número total de
habitantes inscritos en el padrón municipal, estas reservas no podrán ser inferiores al 40% municipal.
Si
de la edificabilidad residencial prevista por aplicación de la precedente fórmula resulta que la demanda en el plan general para municipio no pudiese ser atendida con el conjunto porcentaje fijado en la letra a) de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, la presente disposición, se incrementará la reserva hasta cubrir aquella; y no podrán si, por el contrario, fuese excesiva, se podrá reducir, sin que en ningún caso la edificabilidad prevista pueda ser inferiores inferior al 30% producto de la referida edificabilidad en multiplicar el resto doble del número de los municipios.
El plan general distribuirá discrecionalmente las reservas entre el suelo urbano no consolidado y
inscritos en el urbanizable delimitado Registro Único de conformidad con las reglas siguientes:
a) Como mínimo, el 20%
Demandantes de Vivienda de la edificabilidad residencial del suelo urbano no consolidado será para vivienda sujeta a algún régimen Comunidad Autónoma de protección pública.
b) Las reservas que localice
Galicia como solicitantes de viviendas protegidas por cien, ni el plan en suelo urbano no consolidado no podrán porcentaje resultante pueda ser superiores a las que fije inferior al porcentaje medio para el suelo urbanizable delimitado. conjunto de la Comunidad Autónoma.
c) En suelo urbano no consolidado el porcentaje d) Distribución por tipos de edificabilidad residencial que se fije como reserva será vivienda: en cualquier caso, el mismo para PRTC que recojan los planes generales siempre deberá ajustarse en todos los distritos, y municipios, en cada sector de suelo urbanizable delimitado será como mínimo del 20% cuanto a su distribución por tipos de la edificabilidad residencial, excepto en aquellos sectores cuya edificabilidad total no supere vivienda, a los 0,20 metros cuadrados edificables por porcentajes que para cada metro cuadrado uno de suelo, en cuyo caso la reserva podrá reducirse o suprimirse, siempre que el plan general compense esta reducción ellos figuren en el resto de los sectores.
Las reservas para la construcción
Registro Único de viviendas sujetas a algún régimen Demandantes de protección pública habrán Vivienda de localizarse evitando la concentración excesiva Comunidad Autónoma de viviendas Galicia en cada municipio, de dicho tipo, para favorecer la cohesión social y evitar la segregación territorial tal manera que aquel será igual al sumatorio de todos los ciudadanos o ciudadanas porcentajes de reserva por razón tipo de su nivel vivienda (PRTVi) que resulten de renta. aplicar la siguiente fórmula:
12. Los planes PRTVi = %ITPi × PRTC
Siendo:
PRTVi = Porcentaje
de sectorización deberán prever también las reservas reserva de suelo necesarias para atender a las demandas por tipo de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. Estas reservas no podrán ser inferiores a las necesarias para localizar el 40% protegida.
%ITPi = Porcentaje
de edificabilidad residencial prevista inscritos en el plan Registro Único de sectorización.
13. No obstante lo dispuesto en los apartados 11 y 12, el plan general llevará a cabo una estimación
Demandantes de Vivienda de la demanda potencial Comunidad Autónoma de vivienda y, en particular, Galicia para ese tipo de la sujeta a los diferentes regímenes vivienda protegida.
PRTC= Porcentaje
de protección, en función reserva total del ayuntamiento de suelo para vivienda protegida.
A estos efectos
las circunstancias relativas a los precios personas demandantes inscritas como solicitantes de suelo y viviendas de vivienda, a la evolución promoción pública se computarán con las personas solicitantes de población, a la expectativa viviendas de creación régimen especial o con sus equivalentes en los correspondientes planes o programas de nuevos hogares viviendas protegidas.
e) Revisión
y a las necesidades de reposición y/o rehabilitación modificación del parque inmobiliario por razón PRTC: con el objeto de su estado y antigüedad, adecuar el PRTC de tal forma que, teniendo presente la estimación así elaborada, si dicha demanda no puede ser atendida con los porcentajes fijados aquellos ayuntamientos en los referidos puntos, incrementará la reserva hasta cubrir esa demanda.
Sin embargo, si
que el plan general acredita que la fije una reserva prevista basada en los apartados 11 y 12 es excesiva para atender a la demanda potencial de vivienda protegida atendiendo a las circunstancias expuestas antes y que un porcentaje elevado datos estimados de edificabilidad residencial que contemple el plan general para demanda, el conjunto Instituto Gallego de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado no está dirigido a satisfacer la demanda de primera residencia, se podrá reducir Vivienda y Suelo publicará anualmente, mediante resolución, el porcentaje de reserva hasta aplicable a cada ayuntamiento en base a los inscritos en el 20%, con Registro Único de Demandantes de Vivienda de la condición Comunidad Autónoma de que Galicia, así como el municipio cuente con porcentaje medio para el conjunto de la Comunidad Autónoma. En estos casos, cuando se produzca una variación en más o en menos de 20.000 habitantes inscritos dos puntos porcentuales del PRTC establecido en el padrón municipal en plan general con respecto al último publicado, el momento pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de aprobación inicial seguir el procedimiento de modificación del plan. plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva ajustándolos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Estarán f) Exención: estarán exentos de las reservas de terrenos suelo reguladas en los apartados 11 y 12 este apartado aquellos ayuntamientos que, en el momento de aprobación inicial de su plan general, que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal, cuando dicho municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables, urbanizables que superen las 5 cinco viviendas por cada 1.000 habitantes y año, tomando como referencia el número de años que se fije como horizonte del plan.
12. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deberán localizarse evitando la concentración excesiva de viviendas de este tipo y la segregación territorial por razones de nivel de renta y favoreciendo la cohesión social, por lo que la aplicación de los porcentajes establecidos en el apartado anterior responderá a la siguiente distribución en función de la clasificación del suelo:
a) En el conjunto integrado por el suelo urbano no consolidado y por el suelo urbanizable delimitado, el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva para vivienda protegida será, como mínimo, el PRTC establecido en el plan general, respetará la PRTVi de cada tipo de vivienda protegida y se distribuirá de conformidad con las reglas siguientes:
– En el suelo urbano no consolidado, el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva para vivienda protegida en cada distrito será, como mínimo, la mitad del PRTC.
– En cada sector del suelo urbanizable delimitado, el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva para vivienda protegida será, como mínimo, la mitad del PRTC, excepto en aquellos sectores cuya edificabilidad total no supere los 0,20 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo, en cuyo caso la reserva podrá reducirse o suprimirse, siempre que el plan general compense esta eventual minoración en el resto de los sectores.
b) En el suelo urbanizable no delimitado, el porcentaje de edificabilidad residencial establecido como reserva en cada plan de sectorización será, como mínimo, el PRTC establecido en el plan general, y se respetarán, además, los PRTVi de cada tipo de vivienda protegida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11415 Leer Qué cambió
20 de abril de 2010 BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-12392 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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