Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 55. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de julio de 2008.
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Artículo 55. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.
1. En el suelo urbano no consolidado, cuando el plan general contenga su ordenación detallada, incluirá, además de las determinaciones establecidas en el artículo anterior, la delimitación de los polígonos necesarios para la ejecución del plan y la determinación del sistema de actuación de cada polígono.
2. Cuando el plan general remita la ordenación detallada a un plan especial de reforma interior, contendrá las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del ámbito del plan especial de reforma interior.
b) Determinación de los usos globales, tipologías edificatorias, altura máxima y superficie total edificable.
c) Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo para dotaciones urbanísticas que habrá de prever el plan especial.
d) Previsión de los sistemas generales necesarios, en su caso, para el desarrollo del plan especial.
3. En todos los municipios, el plan general habrá de contemplar las reservas de suelo necesarias para atender las demandas de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública; estas reservas no podrán ser inferiores a las necesarias para emplazar el 20 por 100 de la edificabilidad residencial en cada distrito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


