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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 61. Documentación.

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Artículo 61. Documentación.
1. Las determinaciones del plan general de ordenación municipal a que se hace referencia en esta sección se desarrollarán en los siguientes documentos, con el contenido que se fije reglamentariamente:
a) Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de sus determinaciones.
b) Estudio del medio rural y análisis del modelo de asentamiento poblacional.
c) Estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico. (Derogada)
d) Planos de información.
e) Planos de ordenación urbanística del territorio.
f) Normas urbanísticas.
g) Estrategia de actuación y estudio económico.
h) Catálogo de elementos a proteger o recuperar.
i) Aquellos otros que se estimen necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.
2. El estudio del medio rural servirá de base para establecer las medidas tendentes a la conservación y mejora de sus potencialidades intrínsecas y, en particular, para la protección de sus valores ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, etnográficos, culturales o con potencialidad productiva. A estos efectos, analizará detalladamente los usos del suelo, los cultivos, el paisaje rural, la tipología de las edificaciones y construcciones tradicionales de la zona, las infraestructuras existentes, los caminos y vías rurales, el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes y cualquier otra circunstancia relevante para la justificación de las determinaciones en suelo rústico.
3. El análisis del modelo de asentamiento poblacional tendrá por objeto determinar las medidas a adoptar para la preservación y mejora del medio rural, definiendo los elementos que lo constituyan y su inserción en el marco comarcal y destacando la división parroquial, el sistema de núcleos de población y su relación con el medio natural o productivo.
A fin de fundamentar la delimitación de los núcleos rurales, deberá analizar individualizadamente cada núcleo, su morfología, infraestructuras y dotaciones urbanísticas existentes, consolidación edificatoria, patrimonio arquitectónico y cultural y cualquier otra circunstancia urbanística relevante para justificar las determinaciones sobre el suelo de núcleo rural. El estudio incluirá una ficha, plano y fotografía aérea individualizada para cada núcleo rural, en cuyos documentos se recogerá la información urbanística anteriormente indicada.
4. El estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico tendrá por objeto el análisis y ponderación de los efectos de la ejecución y desarrollo de las determinaciones del plan general sobre los recursos naturales y el medio físico, la adopción de las medidas correctoras necesarias para minimizar sus impactos y la valoración de la adecuación de las infraestructuras y servicios necesarios para garantizar los nuevos desarrollos en condiciones de calidad y sostenibilidad ambiental, así como su coherencia con los objetivos de protección del dominio público natural.
El documento elaborado deberá incluir la correspondiente ficha-resumen de las afecciones que pudieran incidir en cada uno de los recursos naturales y bienes a proteger, el catálogo de las medidas correctoras, en su caso, y la justificación de la implantación de las nuevas infraestructuras y servicios urbanos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2007 BOE-A-2007-11325 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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