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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 74. Planes de iniciativa particular.

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Artículo 74. Planes de iniciativa particular.
Los planes parciales y especiales de iniciativa particular deberán contener, o que tengan por objeto actuaciones urbanísticas de iniciativa particular deberán, además de las determinaciones establecidas en este título, las siguientes: título:
a) Determinación de Determinar la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros propietarios de las parcelas o de los promotores de la urbanización.
b) Garantías Prestar las garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos, los deberes de ejecución del plan, por importe total del 20% del coste que resulte estimado para la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización y de conexión con los sistemas generales existentes, así como, en su caso, las obras de ampliación y refuerzo necesarias.
Estas garantías podrán constituirse mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas administraciones públicas, deberán prestarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y se cancelarán, han de cancelarse, a petición de los interesados, una vez que quede inscrito recibida la urbanización en los términos establecidos por el instrumento artículo 110.5 de equidistribución la presente ley.
c) Acreditar,
en el Registro caso de planes elaborados por iniciativa particular, la Propiedad. aceptación por los propietarios que representen más del 50% de la superficie del ámbito de planeamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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