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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 82. Ordenación urbanística que afecte a varios municipios.

Artículo 82. Ordenación urbanística que afecte a varios municipios.

1. Si las necesidades urbanísticas de un territorio que afecte a varios municipios aconsejasen la ordenación conjunta del mismo, el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrá declarar su procedencia, de oficio o a petición de todos o alguno de los municipios afectados.

2. Igual medida será de aplicación cuando resultase procedente ordenar urbanísticamente alguna comarca.

3. En ambos supuestos, el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio resolverá sobre la procedencia de la actuación propuesta y determinará su ámbito y a quién corresponde su formulación.

4. Los Ayuntamientos interesados participarán activamente en el proceso de elaboración y tramitación del plan y en la financiación de los costes en la forma en que determine la resolución del Conselleiro.

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