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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 85. Procedimiento de aprobación del plan general.

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Artículo 85. Procedimiento de aprobación del plan general.
1. Terminada la fase de elaboración del planeamiento, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el expediente completo será remitido al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para su informe, que habrá de ser emitido en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo, podrá continuar la tramitación del plan.
2. El Ayuntamiento ayuntamiento que lo formuló procederá a su aprobación inicial y a continuación seguidamente será sometido al trámite de información pública, como mínimo durante un mes y como máximo durante dos meses, mediante anuncio que se publicará en el «Diario Diario Oficial de Galicia» Galicia y en dos de los periódicos de mayor circulación difusión en la provincia, debiendo publicarse el anuncio, en este último caso, en dos días consecutivos. provincia. Simultáneamente y durante el mismo plazo, se dará audiencia a los municipios limítrofes. No será precisa la notificación del trámite de información pública a los propietarios de terrenos afectados.
3. Simultáneamente al Al mismo tiempo que el trámite de información pública, la Administración municipal deberá recabar de las Administraciones Públicas administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.
Simultáneamente, deberá recabar de la consellaría competente en materia de medio ambiente el preceptivo informe ambiental, que será emitido en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se comunique el informe recabado, podrá continuarse el procedimiento de aprobación del plan.

4. Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respecto a la conformidad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.
5. Cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el pleno del Ayuntamiento aprobará provisionalmente el contenido del plan con las modificaciones que fueran pertinentes y lo someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al órgano autonómico competente que haya de otorgar la aprobación definitiva.
La Consellería, en el plazo de un mes, examinará con carácter previo la integridad documental tanto del proyecto de plan como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas. De apreciarse la omisión o defectuosa celebración de algún trámite, o la existencia de alguna deficiencia en la documentación del proyecto, requerirá la subsanación de las deficiencias observadas, fijando plazo al efecto. Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no comenzará el cómputo del plazo legal para la resolución sobre la aprobación definitiva.
Una vez completado el expediente, el Conselleiro adoptará motivadamente alguna de las siguientes decisiones:
a) Aprobar definitivamente el plan. La aprobación podrá ser parcial cuando las deficiencias sólo afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el planeamiento se pueda aplicar con coherencia. La parte objeto de reparos quedará en suspenso hasta que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y remita el documento corregido a la consellería para su aprobación definitiva.
b) Si no procede otorgar la aprobación definitiva, el órgano competente señalará las deficiencias y subsiguientes modificaciones que procede introducir, al objeto de que, una vez subsanadas y aprobadas por el Ayuntamiento, se eleve de nuevo el documento para su aprobación definitiva, salvo que hubiese quedado relevado de hacerlo por la escasa importancia de las modificaciones.
c) Denegar la aprobación definitiva en el supuesto de que el plan en tramitación se estime inviable porque las deficiencias constatadas no sean susceptibles de enmienda.
6. En caso de que pretenda introducirse, en el momento de la aprobación provisional por el pleno municipal, modificaciones que signifiquen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, por la adopción de nuevos criterios respecto a la clasificación y calificación del suelo, o en relación con la estructura general y orgánica del territorio, se abrirá un nuevo trámite de información pública con anterioridad al referido acuerdo del pleno municipal y de la remisión de la documentación oportuna a la Consellería para resolver sobre su aprobación definitiva.
7. Para resolver sobre la aprobación definitiva, la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio analizará:
a) La integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan.
b) La conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural.
c) La coherencia del plan con las directrices de ordenación del territorio y los demás instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de Galicia, así como con las normas técnicas de planeamiento.
d) La incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.
En todo caso, dado el valor del litoral como recurso natural y ambiental no renovable, se entenderá que la ordenación urbanística de los terrenos situados en la franja de 500 metros desde la ribera del mar afecta a los intereses autonómicos.
8. El plan general se entenderá aprobado definitivamente si transcurren tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente sin que éste hubiera comunicado la resolución, siempre que el plan contenga los documentos y determinaciones preceptivos.
9. Los instrumentos de planeamiento son disposiciones de carácter general, por lo que su aprobación definitiva no podrá recurrirse en vía administrativa, sino tan sólo a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación aplicable.

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23 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6190 Leer Qué cambió
20 de abril de 2010 BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2007 BOE-A-2007-11325 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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