Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 86. Tramitación de planeamiento de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 20 de enero de 2005.
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Artículo 86. Tramitación de planeamiento de desarrollo.
1. La tramitación de los planes parciales, planes especiales y planes de sectorización se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El órgano municipal competente procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública como mínimo durante un mes y como máximo durante dos meses, mediante anuncio que se publicará en el «Diario Diario Oficial de Galicia» Galicia y en dos de los periódicos de mayor circulación difusión en la provincia, debiendo publicarse el anuncio, en este último caso, en dos días consecutivos. provincia. Simultáneamente se notificará individualizadamente individualmente a todos los propietarios de los terrenos afectados; a afectados. A estos efectos, únicamente será obligatoria la notificación a los titulares que figuren en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, catastro, debiendo contenerse figurar la relación en la documentación del plan.
b) Durante el mismo tiempo en que se realiza el trámite de información pública, la Administración municipal deberá recabar de las Administraciones Públicas administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten preceptivos, que habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.
En caso de tramitación de un plan especial que afecte a terrenos clasificados como suelo rústico, de un plan parcial o de un plan de sectorización, deberá recabar de la consellaría competente en materia de medio ambiente el preceptivo informe ambiental, que será emitido en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se comunique el informe recabado, podrá continuarse el procedimiento de aprobación del plan.
c) Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respecto a la conformidad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.
d) La aprobación de planes de sectorización y de planes especiales no previstos en el plan general requerirá en todo caso la previa emisión del informe preceptivo y vinculante en lo que se refiera al control de la legalidad, la tutela de los intereses supramunicipales, así como el cumplimiento de las determinaciones establecidas en las directrices de ordenación del territorio y de los planes territoriales y sectoriales.
A estos efectos, cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el órgano municipal competente aprobará provisionalmente el contenido del plan con las modificaciones que fueran pertinentes y lo someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al Conselleiro competente en materia de urba nismo y ordenación del territorio para su informe preceptivo, que habrá de ser emitido en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Consellería.
La Consellería, en el plazo de un mes, examinará con carácter previo la integridad tanto del proyecto de plan como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas. De apreciarse la omisión o defectuosa celebración de algún trámite o la existencia de alguna deficiencia en la documentación del proyecto, requerirá la subsanación de las deficiencias observadas, fijando plazo al efecto. Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no comenzará el cómputo del plazo legal para la emisión del informe autonómico.
En los demás casos, no será necesario el informe de la Consellería ni la aprobación provisional del plan.
e) Cuando, con posterioridad al trámite de información pública, se pretendan introducir modificaciones que supongan un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo trámite de información pública.
f) Cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el Ayuntamiento procederá a su aprobación definitiva.
2. Los estudios de detalle serán aprobados inicialmente por el órgano municipal competente y sometidos a información pública por el plazo mínimo de veinte días mediante anuncio que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia. A la vista del resultado de la información pública, el órgano municipal los aprobará definitivamente con las modificaciones que resulten pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11486 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12392 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-11325 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1723 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


