Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 86. Tramitación de planeamiento de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 20 de abril de 2010.
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Artículo 86. Tramitación de planeamiento de desarrollo.
1. La tramitación de los planes parciales, planes especiales y planes de sectorización se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El órgano municipal competente procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública como mínimo durante un mes y como máximo durante dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia. Simultáneamente se notificará individualmente a todos los propietarios todas las personas propietarias de los terrenos afectados. A estos efectos, únicamente será obligatoria la notificación a los las personas titulares que figuren en el catastro, debiendo figurar la relación en la documentación del plan.
b) Durante el mismo tiempo en que se realiza el trámite de información pública, la Administración administración municipal deberá recabar de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten preceptivos, que habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.
En caso de tramitación de planes parciales o planes de sectorización, habrá de obtenerse también de la consellería competente en materia de vivienda el informe sobre el cumplimiento y la adecuada localización de la dotación autonómica a la que hace referencia el artículo 47.3 en relación con su accesibilidad, funcionalidad e integración en la estructura urbanística, que será emitido en igual plazo. Transcurrido el mismo sin que se comunicase el informe obtenido, podrá continuarse el procedimiento de aprobación del plan. c) Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respecto a la conformidad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.
d) La aprobación de planes de sectorización y de planes especiales no previstos en el plan general requerirá en todo caso la previa emisión del informe preceptivo y vinculante en lo que se refiera al control de la legalidad, legalidad y la tutela de los intereses supramunicipales, así como el cumplimiento de las determinaciones establecidas en las directrices de ordenación del territorio y de los planes territoriales y sectoriales.
A estos efectos, cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el órgano municipal competente aprobará provisionalmente el contenido del plan con las modificaciones que fueran pertinentes y lo someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al Conselleiro a la persona titular de la consejería competente en materia de urba nismo urbanismo y ordenación del territorio para su informe preceptivo, que habrá de ser emitido en el plazo de tres dos meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro registro de la Consellería. consejería. Transcurrido este plazo sin que se hubiera comunicado el informe recabado, se entenderá emitido con carácter favorable y podrá continuar la tramitación del plan.
La Consellería, consejería, en el plazo de un mes, examinará con carácter previo la integridad tanto del proyecto de plan como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas. De apreciarse la omisión o defectuosa celebración de algún trámite o la existencia de alguna deficiencia en la documentación del proyecto, requerirá la subsanación de las deficiencias observadas, fijando plazo al efecto. Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no comenzará el cómputo del plazo legal para la emisión del informe autonómico.
En los demás casos, no será necesario el informe de la Consellería consejería ni la aprobación provisional del plan.
e) Cuando, con posterioridad al trámite de información pública, se pretendan introducir modificaciones que supongan un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, aprobado se abrirá un nuevo trámite de información pública.
f) Cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el Ayuntamiento ayuntamiento procederá a su aprobación definitiva.
g) En caso en que los planes de desarrollo a que se refiere este artículo hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica, serán asimismo de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 84.5 y 6 y 85.2, 3, 4, 5 y 6, con la especificidad de que el documento de inicio no vendrá obligado a contener el estudio detallado de medio rural, modelo de asentamiento y del sistema de núcleos que se proponga por el plan general, y que el acuerdo de aprobación inicial, simultáneamente con su sometimiento a información publica, se notificará individualmente a todas las personas propietarias de los terrenos afectados. A estos efectos, únicamente será obligatoria la notificación a las personas titulares que figuren en el catastro, debiendo figurar la relación en la documentación del plan.
2. Los estudios de detalle serán aprobados inicialmente por el órgano municipal competente y sometidos a información pública por el plazo mínimo de veinte días mediante anuncio que se publicará en el «Diario Diario Oficial de Galicia» Galicia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia. A la vista del resultado de la información pública, el órgano municipal los aprobará definitivamente con las modificaciones que resulten pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11486 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12392 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-11325 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1723 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


