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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 87. Tramitación de los planes especiales de ordenación del núcleo rural.

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Artículo 87. Tramitación de los planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural.
1. La tramitación de los planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural corresponde al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio o al municipio que lo hubiera formulado.
2. La aprobación inicial se adoptará por el órgano que lo hubiera formulado, sometiéndolo a información pública por el plazo mínimo de un mes, mediante anuncio que será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en dos periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con audiencia a los Ayuntamientos afectados en los supuestos de que no lo hubieran formulado.
3. Cuando el plan sea tramitado por la Administración municipal, serán de aplicación los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 85 de esta Ley.
4. Cumplidos los trámites precedentes, se someterá el plan a informe preceptivo de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, podrán proseguirse las actuaciones, disponiendo el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio del plazo de dos meses para su aprobación definitiva.
Transcurridos cinco meses desde la entrada del expediente en la Consellería sin que se notificase resolución expresa, se entenderá denegada la aprobación del expediente por aplicación del silencio administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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