LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 89. Competencia para la aprobación definitiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 20 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Competencia para la aprobación definitiva.
1. Corresponde al Conselleiro a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la aprobación definitiva de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, de los planes generales de ordenación municipal, de los planes de protección, rehabilitación y mejora del medio rural municipal y de los instrumentos de planeamiento que afecten a varios términos municipales.
2. La aprobación definitiva de los planes especiales de ordenación de núcleo rural, parciales, especiales y del plan de sectorización y de los estudios de detalle corresponderá al órgano municipal competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6190 Leer Qué cambió
20 de abril de 2010 BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →