Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Disposición adicional primera. Actuaciones públicas en municipios sin planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 20 de enero de 2005.
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Disposición adicional primera. Actuaciones públicas en municipios sin planeamiento.
1. En municipios con población inferior a 5.000 habitantes y sin planeamiento general, podrán formularse planes especiales cuyo objeto sea la ejecución de actuaciones públicas para crear suelo urbanizado con destino a usos industriales, terciarios, de equipamientos públicos o la construcción de viviendas de promoción pública.
2. El ámbito territorial de la actuación no excederá de 3 hectáreas y deberá localizarse en terrenos colindantes con un núcleo de población. En ningún caso podrá afectar a suelo rústico de especial protección. (Derogado)
3. El contenido del plan especial será determinado reglamentariamente y, en todo caso, serán de aplicación los estándares de reserva de suelo para dotaciones y las limitaciones de intensidad exigidas para el suelo urbanizable no delimitado.
4. El plan especial deberá incluir entre su documentación el estudio del medio rural circunscrito a su ámbito e incidencia de la nueva actuación en su entorno y el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico a que se refiere el artículo 61.4 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1723 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


