LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Disposición transitoria duodécima. Explotaciones mineras existentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 20 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria duodécima. Explotaciones mineras existentes.
Las explotaciones mineras y las actividades extractivas de recursos minerales en activo en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley 9/2002 emplazadas en suelo rústico especialmente protegido podrán continuar su actividad en los ámbitos para los que disponen de licencia urbanística municipal. Cuando no cuenten con la preceptiva licencia, para continuar su actividad o ampliar la explotación deberán obtenerla, previa autorización del Consello de la Xunta, oída la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia. El Consello de la Xunta valorará la compatibilidad o no de la explotación con los valores naturales, ambientales y paisajísticos existentes.
La ampliación de las existentes o la implantación de nuevas explotaciones y actividades extractivas en cualquier categoría de suelo rústico especialmente protegido no podrá realizarse en tanto no sea aprobado definitivamente el correspondiente Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal sectorial de Actividades Extractivas actividades extractivas, al amparo de acuerdo con la Ley 10/1995, de Ordenación ordenación del Territorio territorio de Galicia, que podrá establecer las condiciones de funcionamiento y los emplazamientos admisibles o excluidos para el desarrollo de estas actividades y será formulado y tramitado por el Conselleiro conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. territorio; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar autorización para actividades extractivas en suelo rústico de protección ordinaria y de especial protección forestal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36 y 37.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-11587 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

← Disposición transitoria decimoprimera Índice Disposición transitoria decimosegunda →