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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.

1. El planeamiento urbanístico vigente en la actualidad deberá adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) En el plazo de tres años.

b) Cuando se proceda a su revisión.

c) Cuando concurriesen circunstancias objetivas en el Ayuntamiento afectado que lo aconsejen y así lo determine el Conselleiro competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En caso de incumplimiento del requerimiento autonómico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 81.2 de la presente Ley.

2. En todo caso, los Ayuntamientos podrán adaptar sus planes generales o normas subsidiarias en cualquier momento.

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