Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema público de servicios sociales.
Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema público de servicios sociales.
1. Con carácter general, tendrán derecho a recibir las prestaciones y participar en las actividades de servicios sociales reguladas en la presente Ley todas las personas de nacionalidad española, o que ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, empadronadas en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Aquellos que no cumplan la condición anterior, podrán acceder a los servicios sociales siempre que se encuentren en evidente estado de necesidad. El Consejo de Gobierno podrá establecer el cumplimiento de requisitos adicionales para el acceso a determinadas ayudas y servicios, en virtud de la naturaleza y caracteres específicos de éstos.
2. Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas que se encuentren en el territorio de la Comunidad de
Madrid, podrán ser igualmente beneficiarios de tales servicios conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad.


