Legislación › Ley
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Derogada o sin vigencia Comunidad de Madrid · Publicada el 2 de julio de 2003 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Finalidad de los servicios sociales.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en relación a los servicios sociales.
- Artículo 5. Deberes de los ciudadanos en relación a los servicios sociales.
- Artículo 6. Ámbito material de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Naturaleza del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 8. Reserva de denominación.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 11. Coordinación con otros sistemas afines.
- Artículo 12. Colaboración entre Administraciones Públicas.
- Artículo 13. Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 15. Clases de prestaciones.
- Artículo 16. Prestaciones técnicas.
- Artículo 17. Prestaciones económicas.
- Artículo 18. Prestaciones materiales.
- Artículo 19. Condiciones para el acceso y disfrute de las prestaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Sectores de atención.
- Artículo 21. Atención a Menores.
- Artículo 22. Atención a Adultos.
- Artículo 23. Atención a Mayores.
- Artículo 24. Modelo de intervención.
- Artículo 25. Profesionales de referencia.
- Artículo 26. Tarjeta social.
- Artículo 26 bis. Historia Social Única y Registro Único de Personas Usuarias.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 27. Definición.
- Artículo 28. Unidad funcional del sistema.
- Artículo 29. Estructura funcional del sistema de servicios sociales.
- Artículo 30. Atención Social Primaria.
- Artículo 31. Funciones de la Atención Social Primaria.
- Artículo 32. Atención Social Especializada.
- Artículo 33. Funciones de la Atención Social Especializada.
- Sección 2
- Artículo 34. Definición.
- Artículo 35. Divisiones territoriales.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 36. Órganos y entidades de gestión.
- Sección 2
- Artículo 37. Disposición general.
- Artículo 38. Consejo Regional de Servicios Sociales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- Artículo 39. Consejos Locales de Servicios Sociales.
- Artículo 40. Consejos sectoriales.
- Artículo 41. Participación en el ámbito de los centros.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Competencias.
- Artículo 43. Coordinación y cooperación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Del Consejo de Gobierno.
- Artículo 45. De la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Competencias de los Municipios
- TÍTULO III
- Artículo 47. Disposición General.
- Artículo 48. Plan Estratégico de Servicios Sociales.
- Artículo 49. Planes y Programas sectoriales.
- Artículo 50. Contenido de los Planes y Programas.
- TÍTULO IV
- Artículo 51. Recursos generales del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 52. Financiación por la Comunidad de Madrid.
- Artículo 53. Financiación por las Entidades Locales.
- Artículo 54. Aportaciones de los usuarios.
- TÍTULO V
- Artículo 55. Disposiciones generales
- Artículo 56. Entidades de iniciativa social.
- Artículo 57. Entidades con ánimo de lucro.
- Artículo 58. Entidades colaboradoras.
- Artículo 59. Del voluntariado. 2 redacciones · cambió el 03/03/2015
- Artículo 60. Subvenciones a entidades.
- Artículo 61. Contratación de servicios.
- TÍTULO VI
- Artículo 62. La situación de dependencia.
- Artículo 63. Finalidad de la atención social a la dependencia.
- Artículo 64. Las prestaciones del sistema de servicios sociales para las situaciones de dependencia.
- Artículo 65. Evaluación de necesidades.
- Artículo 66. Libertad de elección.
- Artículo 67. Los cuidados informales.
- Artículo 68. Medidas a favor de los cuidadores.
- TÍTULO VII
- Artículo 69. Norma preliminar.
- Artículo 70. Formación en servicios sociales.
- Artículo 71. Colaboración con centros de formación.
- Artículo 72. Investigación en servicios sociales.
- Artículo 73. Plan de formación e investigación.
- Artículo 74. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
- Disposición adicional primera. Modificación de los artículos 6 y 13 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera. Consejo Interadministrativo y Consejo Regional de Servicios Sociales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- Disposición transitoria segunda. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
- Disposición transitoria tercera. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales.
- Disposición final segunda. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
- Disposición final tercera. Referencias normativas.
- Disposición final cuarta. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


