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Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 44. Del Consejo de Gobierno.

Artículo 44. Del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:

a) La iniciativa legislativa en el ámbito autonómico que le es propio, para la autorización, establecimiento, gestión, inspección, supervisión de la calidad de los servicios sociales y ordenación del sistema en general.

b) El desarrollo reglamentario de la legislación autonómica sobre servicios sociales, a los efectos contemplados en la letra a) precedente.

c) La aprobación de los Planes y Programas de Servicios Sociales previstos en el Título III de la presente Ley.

d) El establecimiento de mínimos de calidad en los centros y servicios, con el fin de asegurar que la prestación de servicios sociales en ellos se realiza de forma digna y adecuada.

e) La determinación de los servicios sociales públicos en cuya financiación hayan de participar los usuarios, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas de éstos.

f) La reglamentación del régimen jurídico básico de los servicios públicos prestados en los centros y servicios, así como de los requisitos de acceso a las plazas convencionales, cofinanciadas y tasadas de los centros.

g) El establecimiento de instrumentos de coordinación entre las Consejerías que, directa o indirectamente, tengan competencias en materias de servicios sociales y conexas.

h) Cuantas otras competencias le atribuye la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la legislación sectorial vigente, en materia de menores, de ordenación de centros y servicios sociales, personal, contratación, y cualesquiera otras que tenga atribuidas en el ámbito de los servicios sociales.

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