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Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Divisiones territoriales.

Artículo 35. Divisiones territoriales.

1. Como base para planificar la distribución de recursos en el territorio, la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá, por vía reglamentaria, la división territorial que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos regulados en la presente Ley.

2. La estructura de dicha división será, de menor a mayor extensión y tamaño de población, la siguiente:

Zona Básica, Demarcación, Distrito y Área de Servicios Sociales.

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