Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Clases de prestaciones.
Artículo 15. Clases de prestaciones.
1. La acción protectora del sistema de servicios sociales comprenderá prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
2. Las prestaciones se dispensarán a través de centros o a través de servicios. Se entiende por centro de atención social la estructura física que alberga equipos profesionales y dispositivos de atención. Se entiende por servicio el conjunto de medios instrumentales organizados técnica y funcionalmente. Para el desarrollo de programas podrán aplicarse las distintas prestaciones del sistema.


