Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
Disposición transitoria tercera. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente norma.
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