Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 13. Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
1. Se crea el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, presidido por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales e integrado por representantes de la mencionada Consejería, del Ayuntamiento de Madrid y del resto de los Ayuntamientos de la Comunidad, designados a través de las asociaciones de municipios de Madrid más representativas, así como del Ministerio competente en materia de asuntos sociales. (Derogado)
2. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales será el órgano permanente de información, consulta y coordinación entre la Administración autonómica y local, y ejercerá las funciones que le sean encomendadas para facilitar la colaboración entre dichas administraciones públicas.
3. Reglamentariamente se determinarán su composición, funciones y procedimiento de actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


