Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38. Consejo Regional de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 38. Consejo Regional de Servicios Sociales.
1. El Consejo Regional de Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor de la Comunidad de Madrid, en materia de servicios sociales. (Derogado)
Estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Informar a la Consejería competente acerca de cuestiones relacionadas con las materias propias de esta Ley y, en general, las que afecten a los servicios sociales.
b) Formular propuestas, o sugerir iniciativas, destinadas a mejorar los servicios sociales que sean competencia de la Comunidad Autónoma.
c) Conocer y participar en los procesos de elaboración de los Planes y Programas contemplados en el Título III, y ser asimismo informado de la aplicación y los niveles de ejecución de los mismos.
d) Conocer los presupuestos aprobados, el cumplimiento del presupuesto anual al cierre del ejercicio, los proyectos de normas con rango de Decreto, que se dicten en desarrollo de esta Ley, así como los anteproyectos de ley que se refieran a materias propias de servicios sociales.
e) Cuantas otras se determinen reglamentariamente.
3. Estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y formarán parte del mismo representantes de los ciudadanos, en un número equivalente al 60 por 100 del total de los miembros del Consejo, así como representantes delegados por los Consejos o foros sectoriales creados en el ámbito de los servicios sociales por la Administración de la Comunidad de Madrid, de los Colegios Profesionales, de las entidades colaboradoras y otras entidades prestadoras de servicios y de representantes de los agentes económicos y sociales, según se determine reglamentariamente.
4. Las normas sobre número y periodicidad de reuniones, funcionamiento en Pleno y en Comisiones, y otras relativas a procedimiento de actuación, serán objeto de desarrollo reglamentario.
5. Por parte de la autoridad que ostente la presidencia del Consejo, podrán ser invitadas a participar en las sesiones del mismo personas que, por sus conocimientos relacionados con los servicios sociales, o por las responsabilidades que desempeñen, puedan realizar aportaciones de interés para las funciones encomendadas al Consejo.
6. La Consejería competente en materia de servicios sociales facilitará al Consejo Regional de Servicios Sociales la documentación y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


