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Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 59. Del voluntariado.

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Artículo 59. Del voluntariado social. voluntariado.
1. Se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de interés general desarrolladas libremente y sin contraprestación económica, por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propios de servicios sociales y que sean de interés para el Sistema Público de Servicios Sociales.
2.
La Comunidad de Madrid y las Entidades locales fomentarán, en sus respectivas áreas de competencia, fomentará el desarrollo del voluntariado social, como expresión de la participación de la sociedad civil en favor de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión y con funciones complementarias de las actividades que se desarrollan, con carácter remunerado, activo en el campo ámbito de los servicios sociales.
3. Las organizaciones de voluntariado podrán recibir subvenciones de las Administraciones autonómica o local para su mantenimiento y para el desarrollo de programas
sociales promovidos por ellas y que sean de interés para el Sistema Público de Servicios Sociales.
4. Se dará prioridad,
la Comunidad de modo especial a aquellas acciones Madrid. De manera particular, promoverá el voluntariado de apoyo mutuo que pueden ser realizadas por personas de un sector de población hacia otras de ese mismo sector, tales como la ayuda entre familias que tienen hijos con discapacidad, entre mayores, y otros similares. facilitando su actividad en proyectos de voluntariado.
5. 2. El régimen jurídico aplicable a los voluntarios y a las entidades de actuación del voluntariado será el establecido por la Ley 3/1994, legislación vigente en materia de 19 voluntariado de mayo del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6128 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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