Legislación › Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Consejo Interadministrativo y Consejo Regional de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011.
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Disposición transitoria primera. Consejo Interadministrativo y Consejo Regional de Servicios Sociales.
Hasta tanto se regule el funcionamiento y se constituyan el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Servicios Sociales previstos en la presente Ley, continuará ejerciendo sus funciones el actual Consejo Asesor de Bienestar Social regulado en la Ley 11/1984, de 6 junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/1989, de 8 de junio. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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