Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2003 y la del 30 de abril de 2010.
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Artículo 12. Procedimiento sancionador.
1. Los órganos competentes de las Administraciones públicas, así como los dependientes de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias llevarán a cabo, a petición del órgano instructor o por propia iniciativa, las actuaciones de investigación que resulten adecuadas para el esclarecimiento de los hechos que pudieren ser constitutivos de las infracciones tipificadas en esta ley.
2. La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicación del régimen previsto en la ley Ley y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las reglas siguientes:
a) La competencia para la incoación e instrucción de expedientes los procedimientos sancionadores corresponderá a la Dirección General Secretaría de la Comisión de Prevención del Tesoro y Política Financiera. Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
b) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía. Economía y Hacienda.
c) La imposición de sanciones por infracciones graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Secretario de Estado de Economía.
d) La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Secretario de Estado de Economía. Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del instructor.
3. El procedimiento sancionador de las infracciones contempladas en esta ley será el previsto, con carácter general, para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas, con las adaptaciones que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3824 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2010 | BOE-A-2010-6737 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


