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Legislación › Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

ANEXO

ANEXO

Las tasas previstas en la disposición adicional tercera serán las siguientes:

Tarifa primera. Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos.

1.1 Tasa de solicitud de registro: 72,00 euros.

Por los diseños adicionales incluidos en la misma solicitud de registro a partir del décimo:

 De 11 a 20 diseños: 63,00 euros.

 De 21 a 30 diseños: 52,33 euros.

 De 31 a 40 diseños: 41,87 euros.

 De 41 a 50 diseños: 33,51 euros.

1.2 Tasa de división de registro:

Por cada solicitud o registro divisional resultante: 52,81 euros.

1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 105,35 euros.

1.4 Por solicitud de un diseño comunitario o de un registro internacional por mediación de la Oficina Española de Patentes y Marcas: 27,07 euros.

1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 7,30 euros.

1.6 Modificaciones de la solicitud o del diseño autorizadas por la Ley: 23,19 euros.

1.7 Oposiciones: por formulación de oposición: 43,70 euros.

Por los diseños adicionales impugnados en la misma formulación de oposición a partir del décimo:

De 11 a 20 diseños: 34,96 euros

De 21 a 30 diseños: 27,96 euros

De 31 a 40 diseños: 22,37 euros

De 41 a 50 diseños: 17,89 euros.

Téngase en cuenta que esta última actualización del epígrafe 1.7 establecida por la disposición final 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328. entra en vigor el 1 de abril de 2017, según determina su disposición final 9.

Redacción anterior:

"Oposiciones: por formulación de oposición: 42,00 euros."

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará también si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilitara la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse, o revisará en su caso la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si las solicitudes multiples se ajustan a lo dispuesto en esta ley.

1.8 Tasa de renovación del registro: 92,92 euros.

Por los diseños adicionales incluidos en la misma solicitud de renovación a partir del décimo:

– De 11 a 20 diseños: 74,36 euros.

– De 21 a 30 diseños: 59,47 euros.

– De 31 a 40 diseños: 47,58 euros.

– De 41 a 50 diseños: 38,06 euros.

1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25%, dentro de los tres primeros meses, y del 50% dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.

1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 88,09 euros.

Cuando la presentación del recurso se efectúe por medios telemáticos: reducción de un 15% sobre el importe de la tasa.

1.11 Tasas de mantenimiento y renovación de modelos y dibujos industriales y modelos y dibujos artísticos concedidos bajo la vigencia del Estatuto de la Propiedad Industrial:

Tasa de título y título de renovación: 17,09 euros.

Primer quinquenio: 20,75 euros.

Tasa de solicitud de renovación: 46,00 euros.

Quinquenios sucesivos: 79,90 euros.

Tarifa segunda. Cesión de derechos, licencias y otras modificaciones.

2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios de titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución: por cada registro afectado: 32,44 euros (hasta un máximo de 6.768,37 euros).

2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado: 16,38 euros hasta un máximo de 2.789,65 euros.

Tarifa tercera. Otros servicios.

3.1 Certificaciones: 16,40 euros.

3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,56 euros.

3.3 Copia de los documentos obrantes en un expediente: 11,38 euros (más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,13 euros).

Tarifa cuarta. Publicaciones.

4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de diseño: 142,24 euros.

4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo en materia de diseño: 142,24 euros.

Se modifica por el art. 94 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Se modifica el epígrafe 1.7 por la disposición final 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-8328.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por el art. 97 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2010-19703.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de abril de 2017 BOE-A-2015-8328 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
9 de julio de 2003 Texto original Leer

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