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Legislación › Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2003 y la del 12 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Las tasas previstas en la disposición adicional tercera serán las siguientes:
Tarifa primera. Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos.
1.1 Tasa de solicitud de registro: 80,67 72,00 euros.
Por los diseños adicionales incluidos en la misma solicitud de registro a partir del décimo:
– De 11 a 20 diseños: 64,54 63,00 euros.
– De 21 a 30 diseños: 51,63 52,33 euros.
– De 31 a 40 diseños: 41,31 41,87 euros.
– De 41 a 50 diseños: 33,06 33,51 euros.
1.2 Tasa de división de registro:
Por cada solicitud o registro divisional resultante: 52,11 52,81 euros.
1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 90,79 102,26 euros.
1.4 Por solicitud de un diseño comunitario o de un registro internacional por mediación de la Oficina Española de Patentes y Marcas: 24,04 27,07 euros.
1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 7,20 7,30 euros.
1.6 Modificaciones de la solicitud o del diseño autorizadas por la Ley: 21,98 22,50 euros.
1.7 Oposiciones: por formulación de oposición: 39,33 42,00 euros.
1.8 Tasa de renovación del registro: 91,68 92,92 euros.
Por los diseños adicionales incluidos en la misma solicitud de renovación a partir del décimo:
– De 11 a 20 diseños: 73,35 74,36 euros.
– De 21 a 30 diseños: 58,67 59,47 euros.
– De 31 a 40 diseños: 46,93 47,58 euros.
– De 41 a 50 diseños: 37,55 38,06 euros.
1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25 por ciento, 25%, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por ciento 50% dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.
1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 90,79 85,50 euros.
Cuando la presentación del recurso se efectúe por medios telemáticos: reducción de un 15% sobre el importe de la tasa.
1.11 Tasas de mantenimiento y renovación de modelos y dibujos industriales y modelos y dibujos artísticos concedidos bajo la vigencia del Estatuto de la Propiedad Industrial:
a) Tasa de título y título de renovación: 16,86 17,09 euros.
b) Primer quinquenio: 18,42 20,75 euros.
c) Tasa de solicitud de renovación: 45,39 46,00 euros.
d) Quinquenios sucesivos: 70,93 79,90 euros.
Tarifa segunda. Cesión de derechos, licencias y otras modificaciones.
2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios de titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución: por cada registro afectado: 28,80 32,44 euros (hasta un máximo de 6.010,12 6.768,37 euros).
2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado: 14,40 15,90 euros hasta un máximo de 2.404,05 2.654,25 euros.
Tarifa tercera. Otros servicios.
3.1 Certificaciones: 14,56 16,40 euros.
3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,07 3,46 euros.
3.3 Copia de los documentos obrantes en un expediente: 9,81 11,05 euros (más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 0,98 1,10 euros).
Tarifa cuarta. Publicaciones.
4.1 Por la publicación en el "Boletín Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de diseño: 122,60 138,06 euros.
4.2 Por la publicación en el "Boletín Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", Industrial, a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo en materia de diseño: 122,60 138,06 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de abril de 2017 BOE-A-2015-8328 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
9 de julio de 2003 Texto original Leer

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